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Solicitud de Documento de Identificación Equina ( DIE ) de Équidos de Crianza y Renta
¿QUÉ ÉQUIDOS Y EN QUÉ PLAZO DEBEN SOLICITAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EQUINA?
En aplicación del Reglamento (CE) 262/2015 y del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, el plazo de identificación de équidos pasa a ser de doce meses tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar permanentemente la explotación de nacimiento, excepto cuando este traslado se lleve a cabo como potro lactante acompañado de su madre.
Puede consultar el texto completo del Real Decreto 676/2016 y del Reglamento (CE) 262/2015 en la sección
Documentación y enlaces de interés
¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE LA IDENTIFICACIÓN FUERA DE PLAZO?
En aplicación del nuevo Reglamento UE 2015-262, artículo 32.1, desde el 01/01/2016 se expedirá un documento de identificación sustitutivo cuando el animal no haya sido identificado dentro de los plazos señalados en el artículo 12. Se clasificará al animal equino en la parte II de la sección II del documento de identificación sustitutivo como
ANIMAL NO DESTINADO AL SACRIFICIO PARA EL CONSUMO HUMANO
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